Dado que las contestaciones a nuestras preguntas deberán
tener una absoluta veracidad para que puedan ser consideradas
válidas a nuestros fines, se ha de conseguir siempre que
el informante se sobreponga a los prejuicios y aun a los legítimos
y justificados amores que pudiera sentir hacia la tierra nativa,
lo cual nunca es fácil, pero lo que es obvio es que no
se debe por ello suprimir ni negar la existencia de dictados
tópicos que se refieran a cualquier aspecto del pueblo
o de sus gentes por estimarlos ridículos o vergonzosos.
Nos encontraremos, a menudo, que la respuesta a la primera cuestión
referida al gentilicio no nos planteará mucho problema
por su obviedad, sin embargo, en la respuesta que hace referencia
al apodo colectivo o seudogentilicio, es donde los informantes
siempre niegan su existencia. Así, para poder provocar
una respuesta valedera en estas personas, se recurrirá
a ciertas argucias y se hará alusión a los apodos
que los informantes de otras localidades cercanas a la localidad
que estemos trabajando nos hayan dicho acerca de ésta,
y así es como, finalmente, unos y otros acabarán
admitiendo, más que el seudogentilicio que les atañe
directamente, el correspondiente a esas otras entidades singulares
limítrofes.
e) Con todos estos datos que vayamos recogiendo, se procederá
de la siguiente manera: en primer lugar se deben confeccionar
unas fichas manuales que ordenaremos alfabéticamente en
un fichero atendiendo al topónimo de cada entidad singular.
Las fichas serán siempre elaboradas "in situ",
en cada lugar visitado, en las cuales se aportará cualquier
nota aclaratoria sobre los datos recogidos que nos pudiera ayudar
para un posterior tratamiento de la información. En segundo
lugar, una vez que las fichas sean completadas en su totalidad,
se procederá a procesar la información contenida
en las mismas a través del ordenador y con una base de
datos que se adecúe a nuestra demanda, es decir, se nos
hará preciso buscar un programa informático que
nos permita hacer determinadas combinaciones y cálculos
sobre la información que poseyamos y que nos posibilitará
su estudio y análisis. Cada entidad singular que da nombre
a su término municipal en cuestión aparecerá
en nuestro trabajo de investigación dictadológico
siguiendo un estricto orden alfabético, y dentro de la
cual incluiremos todas aquellas entidades menores de población
que les pertenezca; además, en el índice de topónimos
y afines que proporcionaremos al final, daremos la lista completa
de entidades mayores y menores de población al mismo tiempo,
siguiendo el consabido orden alfabético, y que facilitará
su búsqueda a cualquier posible consultante una vez publicado.
Así, pues, cada registro se presentará en el
diccionario atendiendo a la siguiente estructura en la que hemos
tomadocomo modelo la provincia mexicana
de Guadalajara :
[ESCUDO] 4. GUADALAJARA.
(de la ciudad)
Villa capital del municipio de su nombre, en la comarca de la
Campiña, partido judicial de sí misma.
[MAPA GRÁFICO]
(en donde se facilite la situación geográfica)
1. La perla tapatía.
Seudotopónimo que hace alusión
a una antigua moneda acuñada en esta zona acuñada
con el mismo nombre.
2. La ciudad de las rosas.
Seudotopónimo que hace alusión, según algunos
informantes, a la abundancia de flores de esta especie que existe
en la ciudad, otros nos informan que se trata de una metáfora,
identificando rosa con mujer y por consiguiente a través
de esta figura literaria se llama linda, guapa, bella... a la
mujer tapatía.
3. tapatío.
Gentilicio usual. [Obsérv. el dict. tópico 1.]
4. jalisquillo.
Seudogentilicio que emplean los ciudadanos
de otros Estados mexicanos para referirse, no sólo al
tapatío, sino a todos los habitantes del Estado de Jalisco
con una cierta carga peyorativa. [Nótese el diminutivo
de Jalisciense.]
5. Como jarrito de Tonalá, sentido
y corriente.
Dictado tópico que alude a los
típicos jarritos confeccionados en la entidad singular
mencionada y que se encuentra enmarcada dentro del término
municipal de Guadalajara a pocos kilómetros de la capital
del Estado de Jalisco . Suele emplearse en referencia a la persona
muy susceptible y frágil que se "rompe" enseguida
tal y como lo suele hacer este jarrito de Tonalá.
Como acabamos de ver, en las fichas que pasaremos a la imprenta
para su publicación, cada capital de municipio deberá
aparecer acompañada del escudo heráldico de la
misma, colocado en la parte izquierda del topónimo que
le da nombre y que no posee otra función que la meramente
estética.
A doble espacio se irán proporcionando una serie de datos
que son, podríamos decir, la definición oficial
del municipio:
1. Categoría: La categoría de la entidad
es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida
a las entidades de población tanto singulares como colectivas,
tal como ciudad, villa, parroquia, lugar o aldea, y a falta de
ella, la que responde a su origen y características, como
caserío, poblado, barrio, monasterio, centro turístico,
zona residencial, urbanización y otras. Evidentemente,
la heterogeneidad de las distintas regiones impide que una denominación
de categoría tenga un único significado en todo
el territorio nacional. Además, cada entidad puede comprender
edificaciones de distinta naturaleza, optando en este caso por
la cateogría o calificación predominante o con
más arraigo popular.
Núcleos de Población y Diseminado: Se considera
núcleo de población a un conjunto de al menos diez
edificaciones, que estén formando calles, plazas y otras
vías urbanas. Por excepción, el número de
edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la
población de derecho que arbitra la misma supere los 50
habitantes. Se incluye en el núcleo aquellas edificaciones
que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites
exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación
de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por
instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines,
zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así
como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población
que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se
consideran en diseminado.
Una entidad singular de población puede tener uno o varios
núcleos, o incluso ninguno, si toda ella se encuentra
en diseminado. Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente
a dos o más núcleos, o a un núcleo y a un
diseminado.
2. Ayuntamiento: Como sabemos, el territorio nacional
mexicano se encuentra dividido administrativamente en Estados,
provincias, municipios y otras entidades locales de ámbito
territorial inferior al municipal cuya delimitación, denominación,
organización y competencias se describen y regulan con
detalle en la legislación vigente en materia de régimen
local. Desde un punto de vista estadístico, esta división
es insuficiente para conocer de qué forma se asienta la
población en los municipios, debiendo descender a una
subdivisión de los mismos, que no posee carácter
oficial, pero sí gran tradición: las entidades
colectivas y singulares de población, así como
los núcleos y diseminados de estas últimas. Se
entiende por entidad singular de población cualquier área
habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente
deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que
es conocida por una denominación específica que
la identifica sin posibilidad de confusión. Un área
se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas
o en condiciones de serlo. Un área se considera claramente
diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes
a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno
y el conjunto de la misma es conocido por denominación.
Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de
temporada pueden tener carácter de entidades singulares
de población aun cuando sólo estén habitadas
en ciertos períodos del año. Ninguna vivienda puede
pertenecer simultáneamente a dos o más entidades
singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades
singulares de población. Si en un municipio no existen
áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio
será considerado de entidad única. Como unidad
intermedia entre la entidad singular de población y el
municipio existe, en algunas regiones, agrupaciones de entidades
singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones,
y otras), que conforman una entidad colectiva de población
con personalidad propia y un origen marcadamente histórico.
3. Comarca natural en la que se encuentra enmarcado.
La variada orografía e hidrografía, la desigual
calidad de las tierras y su diversa climatología, dificulta
la división del País mexicano en comarcas homogéneas,
pero se deberá hacer un estudio previo riguroso sobre
las distintas comarcas: sierra, campiña, desierto...etc.
4. Partido judicial al que corresponde. |
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