Dado que las contestaciones a nuestras preguntas deberán tener una absoluta veracidad para que puedan ser consideradas válidas a nuestros fines, se ha de conseguir siempre que el informante se sobreponga a los prejuicios y aun a los legítimos y justificados amores que pudiera sentir hacia la tierra nativa, lo cual nunca es fácil, pero lo que es obvio es que no se debe por ello suprimir ni negar la existencia de dictados tópicos que se refieran a cualquier aspecto del pueblo o de sus gentes por estimarlos ridículos o vergonzosos.
Nos encontraremos, a menudo, que la respuesta a la primera cuestión referida al gentilicio no nos planteará mucho problema por su obviedad, sin embargo, en la respuesta que hace referencia al apodo colectivo o seudogentilicio, es donde los informantes siempre niegan su existencia. Así, para poder provocar una respuesta valedera en estas personas, se recurrirá a ciertas argucias y se hará alusión a los apodos que los informantes de otras localidades cercanas a la localidad que estemos trabajando nos hayan dicho acerca de ésta, y así es como, finalmente, unos y otros acabarán admitiendo, más que el seudogentilicio que les atañe directamente, el correspondiente a esas otras entidades singulares limítrofes.
e) Con todos estos datos que vayamos recogiendo, se procederá de la siguiente manera: en primer lugar se deben confeccionar unas fichas manuales que ordenaremos alfabéticamente en un fichero atendiendo al topónimo de cada entidad singular. Las fichas serán siempre elaboradas "in situ", en cada lugar visitado, en las cuales se aportará cualquier nota aclaratoria sobre los datos recogidos que nos pudiera ayudar para un posterior tratamiento de la información. En segundo lugar, una vez que las fichas sean completadas en su totalidad, se procederá a procesar la información contenida en las mismas a través del ordenador y con una base de datos que se adecúe a nuestra demanda, es decir, se nos hará preciso buscar un programa informático que nos permita hacer determinadas combinaciones y cálculos sobre la información que poseyamos y que nos posibilitará su estudio y análisis. Cada entidad singular que da nombre a su término municipal en cuestión aparecerá en nuestro trabajo de investigación dictadológico siguiendo un estricto orden alfabético, y dentro de la cual incluiremos todas aquellas entidades menores de población que les pertenezca; además, en el índice de topónimos y afines que proporcionaremos al final, daremos la lista completa de entidades mayores y menores de población al mismo tiempo, siguiendo el consabido orden alfabético, y que facilitará su búsqueda a cualquier posible consultante una vez publicado.

Así, pues, cada registro se presentará en el diccionario atendiendo a la siguiente estructura en la que hemos tomadocomo modelo la provincia mexicana de Guadalajara :

[ESCUDO] 4. GUADALAJARA.
(de la ciudad)

Villa capital del municipio de su nombre, en la comarca de la Campiña, partido judicial de sí misma.

[MAPA GRÁFICO]
(en donde se facilite la situación geográfica)

1. La perla tapatía.

Seudotopónimo que hace alusión a una antigua moneda acuñada en esta zona acuñada con el mismo nombre.

2. La ciudad de las rosas.

Seudotopónimo que hace alusión, según algunos informantes, a la abundancia de flores de esta especie que existe en la ciudad, otros nos informan que se trata de una metáfora, identificando rosa con mujer y por consiguiente a través de esta figura literaria se llama linda, guapa, bella... a la mujer tapatía.

3. tapatío.

Gentilicio usual. [Obsérv. el dict. tópico 1.]

4. jalisquillo.

Seudogentilicio que emplean los ciudadanos de otros Estados mexicanos para referirse, no sólo al tapatío, sino a todos los habitantes del Estado de Jalisco con una cierta carga peyorativa. [Nótese el diminutivo de Jalisciense.]

5. Como jarrito de Tonalá, sentido y corriente.

Dictado tópico que alude a los típicos jarritos confeccionados en la entidad singular mencionada y que se encuentra enmarcada dentro del término municipal de Guadalajara a pocos kilómetros de la capital del Estado de Jalisco . Suele emplearse en referencia a la persona muy susceptible y frágil que se "rompe" enseguida tal y como lo suele hacer este jarrito de Tonalá.

Como acabamos de ver, en las fichas que pasaremos a la imprenta para su publicación, cada capital de municipio deberá aparecer acompañada del escudo heráldico de la misma, colocado en la parte izquierda del topónimo que le da nombre y que no posee otra función que la meramente estética.
A doble espacio se irán proporcionando una serie de datos que son, podríamos decir, la definición oficial del municipio:

1. Categoría: La categoría de la entidad es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida a las entidades de población tanto singulares como colectivas, tal como ciudad, villa, parroquia, lugar o aldea, y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, centro turístico, zona residencial, urbanización y otras. Evidentemente, la heterogeneidad de las distintas regiones impide que una denominación de categoría tenga un único significado en todo el territorio nacional. Además, cada entidad puede comprender edificaciones de distinta naturaleza, optando en este caso por la cateogría o calificación predominante o con más arraigo popular.
Núcleos de Población y Diseminado: Se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población de derecho que arbitra la misma supere los 50 habitantes. Se incluye en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes. Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado.
Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado. Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y a un diseminado.

2. Ayuntamiento: Como sabemos, el territorio nacional mexicano se encuentra dividido administrativamente en Estados, provincias, municipios y otras entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal cuya delimitación, denominación, organización y competencias se describen y regulan con detalle en la legislación vigente en materia de régimen local. Desde un punto de vista estadístico, esta división es insuficiente para conocer de qué forma se asienta la población en los municipios, debiendo descender a una subdivisión de los mismos, que no posee carácter oficial, pero sí gran tradición: las entidades colectivas y singulares de población, así como los núcleos y diseminados de estas últimas. Se entiende por entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. Un área se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo. Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de la misma es conocido por denominación. Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener carácter de entidades singulares de población aun cuando sólo estén habitadas en ciertos períodos del año. Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más entidades singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población. Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será considerado de entidad única. Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existe, en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico.

3. Comarca natural en la que se encuentra enmarcado. La variada orografía e hidrografía, la desigual calidad de las tierras y su diversa climatología, dificulta la división del País mexicano en comarcas homogéneas, pero se deberá hacer un estudio previo riguroso sobre las distintas comarcas: sierra, campiña, desierto...etc.

4. Partido judicial al que corresponde.

   
 | 1 | 2 | 3 | 4 | regresar |